Pensión de Viudedad: ¿Cómo solicitarla?
De conformidad con los artículos 149, 152 y 153 de la LSS de 1973, la pensión de viudedad se otorga a la esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la concubina, siempre que haya vivido con el asegurado un mínimo de 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento o haya procreado hijos …