De conformidad con los artículos 149, 152 y 153 de la LSS de 1973, la pensión de viudedad se otorga a la esposa del asegurado o pensionado, o a falta de ésta a la concubina, siempre que haya vivido con el asegurado un mínimo de 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento o haya procreado hijos con él.
También tendrá derecho a esta prestación el viudo que hubiese dependido a nivel económico de la asegurada o pensionada.

La pensión va a ser igual al 90% de la que hubiera disfrutado el asegurado por invalidez y esta empezará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez.
¿Qué requisitos debía cumplir el asegurado antes de fallecer?
- El asegurado fallecido debe tener mínimo 150 semanas de cotización, a excepción si la muerte se produjo por un riesgo de trabajo.
- El asegurado debe estar vigente en sus derechos de pensión.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
En términos del artículo 165 de la LSS de 1973, para calcular el aguinaldo y las pensiones de viudedad no van a ser tomadas presente las asignaciones familiares ni las ayudas asistenciales que se otorguen al pensionado.
El cálculo de la pensión de viudedad es sencillo:
- Según la Ley, el beneficiario obtiene el 90% de la pensión del asegurado o pensionado fallecido.
- Si esa pensión no supera el el SMLV establecido, se incrementará en un porcentaje.
- Si el beneficiario dependía del fallecido porque tenía una incapacidad física, la pensión aumentará en un 20% o lo que asigne la ley actual.
▷ ¿Cuándo se puede negar la pensión por viudedad?
El artículo 154 de la LSS de 1973 dispone que no se va a tener derecho a la pensión de viudez, y se considerará improcedente, en los casos siguientes:
- En el momento en que la desaparición del asegurado ocurra antes de cumplir 6 meses de matrimonio.
- En el momento en que hubiese contraído matrimonio con el asegurado tras haber cumplido este los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la desaparición haya transcurrido un año desde la celebración del enlace matrimonial.
- En el momento en que al casarse el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la desaparición haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Estas limitaciones no regirán en el momento en que al fallecer el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
- Si existen dos o más esposos o esposas o dos concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a la pensión.
¿Qué es la ayuda asistencial para la viuda por incapacidad física?
Las ayudas asistenciales consisten en un acompañamiento económico para el pensionado por invalidez o para la pensionada por viudez que están imposibilitados físicamente para valerse por sí mismos.

No debe malinterpretarse con la ayuda asistencial, conocida generalmente como asistencia por soledad, que se otorga sólo al pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, que no posee adjudicatarios o que su único beneficiario es un ascendente , este beneficio reemplaza a las asignaciones familiares en la medida en que la carga familiar se reduce o desaparece (artículos 164 y 165 de la LSS de 1973).
En relación con la ayuda asistencial para la pensionada por viudez , que se encuentra citada en los artículos 149, fracción IV y 166 de la LSS de 1973, se entrega cuando el estado físico de la viuda requiera inevitablemente de la asistencia otra persona, permanentemente o continua, con base en el dictamen médico que al efecto se formule.
✓ La ayuda asistencial consistirá en el incremento de hasta el 20% de la pensión de viudez que esté gozando la pensionada.
▷ ¿Cómo solicitar la pensión por viudedad?
Para realizar este trámite, el interesado o interesada tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la UMF (Unidad de Medicina Familiar) más cercana (usa el buscador de esta web e ingresa el número de clínica o ciudad donde te encuentres) y presentar la documentación requerida.
La pensión por viudez se inicia cuando los servicios médicos presenten el formato ST-3:

Solicitar la pensión por viudez para esposa o concubina
Este trámite denominado Modalidad A (IMSS-01-003-A) es el que debe solicitar la esposa, viuda o concubinaria del asegurado del IMSS que ha fallecido.
✅ Documentos del asegurado fallecido del IMSS que deben presentarse:
Si la persona fallecida era un asegurado al IMSS pero no pensionado todavía entonces deberá presentar del mismo los siguientes documentos:
- Copia simple o impresa de la CURP, aunque también es válido el credencial ADIMSS donde aparece también el número de CURP.
- Original o Copia certificada del Acta de Defunción, que estará expedida por los juzgados u oficinas del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Son válidas también las que sean de CDMX o de instituciones gubernamentales. Desde gobiernos extranjeros, se tendrán en cuenta los convenios o tratados internacionales y la situación del asegurado en el momento de su fallecimiento.
- Documento o identificación emitida por el IMSS, AFORE o el INFONAVIT, donde aparezca el número de Seguridad Social y el nombre del asegurado.
- Copia del Acta de Nacimiento certificada, o sino, el Acta de Adopción o Reconocimiento pero expedida por alguna de las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda, o bien, de CDMX o cualesquiera de las Representaciones Consulares de México o un Gobierno Extranjero.
- Carta de naturalización, solamente en caso de no disponer de la copia de acta de nacimiento o cualquier documento citados en el punto 3.
✅ Documentos del PENSIONADO FALLECIDO que deben presentarse:
Si la persona fallecida ya era pensionada del IMSS, la documentación a presentar por parte de la persona interesada o beneficiario será:
- Original o Copia certificada del Acta de Defunción expedida por juzgado u oficina del Registro Civil
- Documento emitido por el IMSS, una AFORE o el INFONAVIT que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del pensionado (adjuntar copia simple también para su cotejo).

✅ Documentos del BENEFICIARIO que deben presentarse:
Además de la documentación del asegurado fallecido, el beneficiario tendrá que presentar ante la UMF la siguiente documentación (modalidad A y modalidad B para viudo):
- Original o copia del documento de identificación vigente acompañado de una copia simple (debe incluir su fotografía y su firma).
- Comprobante de domicilio con fecha de expedición superior a 3 meses antes de presentar la solicitud.
- Copia simple o impresión de la CURP. Es válido también el credencial ADIMSS.
- Constancia de inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes. En su defecto, estado de cuenta de su AFORE, comprobante de salario o cédula de identificación fiscal.
- Documento expedido por la institución de crédito autorizada para identificar el número de cuenta y clave bancaria estandarizada, que sea a favor del solicitante para poder recibir el pago de la pensión de viudez.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento. En su defecto, copia del Acta de Adopción o Reconocimiento. La carta de naturalización es una alternativa en caso de no disponer del acta de nacimiento.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por las autoridades mexicanas (la fecha de expedición debe ser posterior al fallecimiento del asegurado o el pensionado).
- En caso de concubinato, copia Certificada de la Resolución, emitida por autoridad judicial, donde se demuestra la relación entre fallecido o asegurado y el beneficiario en los 5 años previos al fallecimiento.
- En caso de no disponer de la resolución pero se demuestre que existen hijos de ambos también será válido.
En el caso de el certificado de acta de matrimonio cuando el beneficiario es el viudo es la prueba que sirve para justificar la dependencia económica del conyugue fallecido.
Si el asegurado o pensionado se basa en el Régimen de Pensiones de la Ley del Seguro Social de 1973 es necesario aportar:
- Dictamen de beneficiario incapacitado (formato ST-6) expedido por los servicios médicos institucionales, acreditando al beneficiario como totalmente incapacitado.
Este documento lo dan los servicios de Salud en el Trabajo y quedará en el expediente.
Todos los trámites referentes a la pensión de viudedad podrán presentarse en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción del IMSS en el horario de 8:00 a 15:00 horas, o el que determine la Delegación.
¿Cuándo empieza y acaba la pensión por viudedad?
El derecho al goce de la pensión de viudedad, según el artículo 155 de la LSS de 1973, empezará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesará con la desaparición del beneficiario o en el momento en que la viuda o concubina contraigan matrimonio o entren en concubinato.
En tal situación, la viuda recibirá una suma global semejante a tres anualidades de la cuantía de la pensión que gozaba.
¿Qué ocurre cuando la persona fallece por un accidente de trabajo?
La pensión por viudedad no se otorga hasta que los servicios médicos no presenten el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo (formato ST-3).

Si el esposo o concubinario el que reclama su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, entonces se deberá presentar el formato ST-6.
¿Cómo son los incrementos a las pensiones por viudez?
Según el artículo 173 de la LSS de 1973, las pensiones derivadas de la muerte del trabajador, en un caso así la de viudedad , serán revisadas e incrementadas en proporción al SMGV.
Según la Ley del Seguro Social, para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 sueldos mínimos actuales en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que sea de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un aspecto de 111.
¿Cómo reclamar la pensión por viudedad en caso de no recibir el pago?
El derecho de los trabajadores asegurados y de sus adjudicatarios para reclamar el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar es inextinguible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la LSS para acreditar tal derecho.
Las reclamaciones se realizan al teléfono 01800 623 23 23 desde cualquier parte de México.
No obstante , debemos dejar claro que una vez otorgado el derecho, las que sí prescriben, son las acciones para demandar el pago de las mensualidades vencidas de las pensiones, ayudas asistenciales o asignaciones familiares y sus que corresponden incrementos e incluso el aguinaldo.
Tabla de Contenidos
- 1 ¿Qué requisitos debía cumplir el asegurado antes de fallecer?
- 2 ¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
- 3 ▷ ¿Cuándo se puede negar la pensión por viudedad?
- 4 ¿Qué es la ayuda asistencial para la viuda por incapacidad física?
- 5 ▷ ¿Cómo solicitar la pensión por viudedad?
- 6 ¿Cuándo empieza y acaba la pensión por viudedad?
- 7 ¿Cómo son los incrementos a las pensiones por viudez?
- 8 ¿Cómo reclamar la pensión por viudedad en caso de no recibir el pago?