Los beneficiarios legales del pensionado por incapacidad persistente total o parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez son:
- La mujer, a falta de ésta, la mujer con quien haya hecho vida marital a lo largo de cinco años pasados al otorgamiento de la pensión o con la que haya procreado hijos, siempre que los dos se queden libres de matrimonio. Si el pensionado tiene numerosas concubinas, ninguna de ellas va a tener derecho a la pensión.
- Del mismo derecho va a gozar el marido de la pensionada o a falta de éste el concubinario si agrupa los requisitos antes citados.
- Los hijos inferiores de 16 años del pensionado.
- Los hijos del pensionado, superiores de 16 años y hasta la edad de 25 años si están aprendiendo en planes del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio; esto es que desempeñe algún trabajo remunerado.
- Los hijos del pensionado que no logren seguir estando por su trabajo, gracias a una patología crónica, defecto físico o psicológico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padezcan.
Sobre el apartado de hijos dependientes que no cumplen los primeros requisito, conviene nombrar que en el DOF del 27 de mayo de 2011 se divulgó el Decreto por que se reformaron los artículos 6o. y 134 de la Ley del Centro de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 64 y 84 de la Ley del Seguro Popular, donde se estableció que los hijos o descendientes legales que estén completamente incapacitados gracias a una patología crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les no permita seguir estando por su trabajo se les darán la prestaciones del IMSS o del ISSSTE, según corresponda, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que sufren.
- El padre o la madre del pensionado que vivan en el lugar de vida de éste y a falta de viuda, viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a la pensión.
¿Cómo solicitar una pensión de ascendientes?
La pensión de ascendientes la pueden reclamar el padre y la madre del asegurado o pensionado fallecido, siempre que éste no tuviere cónyuge, hijos o concubina o concubinario con derecho a la pensión.
Cuando se trate del padre o la madre de un asegurado o pensionado del IMSS que falleció y éste dependía económicamente del hijo, se tiene derecho a solicitar Pensión de Ascendientes que se otorga a los padres.
El trámite es GRATIS y se realiza en una subdelegación del IMSS pero para acceder a dicha pensión se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Acreditar un vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido
- Acreditar dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
- No debe EXISTIR cónyuge, hijos o concubina (rio) con derecho a la pensión.
- Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos, es decir, seguro de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
- Si se trata de un fallecimiento por riesgo en el trabajo, es necesario e Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, por lo que se presentará el modelo ST-3 expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
- Si el asegurado fallecido tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, hay que acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que en ese momento estaba de baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización cuando la pensión de incapacidad permanente total recibida no haya superado los 5 años.
Documentos para la solicitud de una pensión del IMSS
Los documentos del trámite en la Subdelegación del IMSS serán diferentes cuando fallece una persona que cotizaba en el IMSS.
Primero, porque la persona puede ser activa y se considera asegurado, y luego porque puede ser un pensionado aunque no tenga la edad de jubilación.
Estos casos, más frecuentes de lo que parece, generan confusión en los solicitantes de una pensión de ascendientes ya que se encuentran a veces con trámites y burocracia más compleja para resolver al faltarles el hijo o hija.
¿Qué documentos del PENSIONADO fallecido debo aportar en la subdelegación del IMSS?
Se debe presentar el documento original o una copia certificada, junto con una copia simple para cotejar los documentos siguientes:
- Documento de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE que contenga el Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado
- Copia simple o impresión de la Clave Única de Registro de Población (CURP) a excepción de aquellos casos en que el solicitante sea extranjero y resida fuera de México.
- Credencial ADIMSS que contenga el dato de la CURP en caso de no poder obtener la CURP del fallecido.
- Estado de cuenta sacado de la web de la AFORE donde se encuentra la cuenta individual, o bien el contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a 6 meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica (en el caso de que el asegurado cotizara a partir del 1 de julio de 1997).
- Copia certificada del Acta de Defunción
¿Qué documentos del ASEGURADO fallecido debo aportar en la subdelegación del IMSS?
Si el asegurado del IMSS fallece y cotizaba en el IMSS, para solicitar la pensión de ascendientes se deberán presentar estos documentos:
¿Cómo presentar? | Tipo de Documento |
---|---|
Original y Copia | Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) y el nombre del asegurado |
Original y Copia | Clave Única de Registro de Población (CURP) |
Original | Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento* |
Original | Copia certificada del Acta de Defunción |
Original | Copia certificada del Acta de Defunción |
Original y Copia | Estado de cuenta de la Cuenta Individual |
¿Qué documentos tiene que presentar el padre o la madre en la subdelegación del IMSS?
Además de los documentos del asegurado o pensionado fallecido, los padres también tendrán que aportar la documentación necesaria para comprobar el vínculo para recibir la pensión, su identidad y su estado actual para que no se cometan irregularidades.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
- Solicitud de pensión: solamente tendrá que firmarla el interesado o interesada ya que este documento lo rellena el personal del IMSS.
- Original y copia de su identificación oficial. No debe estar caducada.
- Original y copia de la CURP y del RFC
- Original y copia del comprobante del domicilio actual
- Original de la Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento de ascedencia
- Copia certificada de la resolución emitida por una autoridad judicial acreditando la dependencia económica
- Constancia Institucional acreditando el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, al momento de su muerte (en caso de no presentar la resolución del punto 6).
Prescripción para solicitar una pensión
Los asegurados o sus beneficiarios tienen 1 AÑO para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto del seguro de riesgos de trabajo.
A partir del año, esta solicitud de pensión prescribe y los beneficiarios del IMSS no podrán optar a ella.
Esto se aplica también no solamente al derecho para el otorgamiento de la pensión, sino a cualquier acción para reclamar el pago de una mensualidad o varias mensualidades, reclamar la asignación familiar, ayuda asistencial o el mismo aguinaldo, que tendrán también un plazo de prescripción de un año
Los subsidios de incapacidad laboral que sean derivados de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años y cuentas desde el día en que se genere el derecho a su percepción o expedición.